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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219730
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 513

HONORARIOS PROFESIONALES, SON ASUNTOS DE CUANTIA DETERMINADA, PARA EL EFECTO DE SU COBRO, SI PUEDE PRECISARSE VALOR PECUNIARIO EN EL PROCESO RESPECTIVO (ARTICULOS 3o. Y 50 DEL ARANCEL PARA ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 513

Precedentes

Amparo directo 783/91. Ana María Franco Rosas. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219730