Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219731
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 514
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE, CUANDO SE PRESENTA UN SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO QUE HA SIDO OBJETADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 514
No es ajustado a derecho el que una vez admitido a trámite el procedimiento de huelga se declare improcedente por existir otro contrato colectivo de trabajo, máxime si ese contrato fue objetado por la parte actora; pues ajustándose la Junta a lo dispuesto por los artículos 923 y 926 de la Ley Federal del Trabajo debe tener por fracasado el período conciliatorio y continuar el procedimiento, atendiendo las objeciones que el sindicato actor formuló para que dicha parte actora tenga oportunidad de acreditar tales objeciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/91. Sindicato Industrial de Trabajadores de la Rama de la Construcción Similares y Conexos del Estado de Puebla "Hermanos Serdán", a través de su Secretario General. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.