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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219733
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 515

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CAUSALES DE. LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO SON LIMITATIVAS SINO ENUNCIATIVAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 515

Precedentes

Amparo en revisión 468/91. María Alejandra Hernández Saavedra. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo en revisión 28/91. Rosa María Romero Cruz. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Octava Epoca, Tomo VIII-Julio, página 169.
Registro digital (IUS): 219733