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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219735
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 516

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS CONOCIDOS POR EL REPRESENTANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 516

Precedentes

Amparo en revisión 476/91. Alfonso Pérez García y otra. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 139/91. Ricardo Minutti Ruiz de Esparza. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/184, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 841, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS CONOCIDOS POR EL REPRESENTANTE."
Registro digital (IUS): 219735