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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 516
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS CONOCIDOS POR EL REPRESENTANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 516
Si el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados por conducto de su representante legal, en fecha muy anterior a la presentación de la demanda, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, sin que sea obstáculo el hecho de que dicho representante los haya conocido por su propio derecho, pues jurídicamente no puede conocerlos en lo personal y desconocerlos por su representación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/91. Alfonso Pérez García y otra. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 139/91. Ricardo Minutti Ruiz de Esparza. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/184, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 841, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS CONOCIDOS POR EL REPRESENTANTE."