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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219739
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL PROMOVENTE RESULTO FAVORECIDO CON EL LAUDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518

Precedentes

Amparo directo 480/91. Damián Guerrero López. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo directo 145/91. Concepción Montiel Rodríguez. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 755/89. Herlinda Graniel Díaz y otros. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 195.
Registro digital (IUS): 219739