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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL PROMOVENTE RESULTO FAVORECIDO CON EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518
Si de las constancias aparece que el quejoso demandó a una negociación mercantil o a quien resulte dueño o responsable de la relación laboral y a una persona física, a quien se le atribuye el carácter de "encargado" de dicho establecimiento, por el despido injustificado de que fue objeto, y la Junta condenó al pago de todas sus exigencias a quien resulte responsable de la relación contractual o propietario de la fuente de trabajo, pero absolvió al codemandado físico, tal laudo ningún perjuicio depara al actor laboral, porque con sólo ejecutarlo en los términos en que fue dictado, quedará satisfecho el interés que llevó ante el tribunal obrero; y sería ocioso determinar si quien resultó absuelto es encargado o dueño de la fuente de trabajo, pues de ser lo último, quedó vinculado a la condena impuesta por la responsable. De ahí que el quejoso no se encuentra en la hipótesis del artículo 4 de la Ley de Amparo para ejercitar la acción constitucional y procede, por ende, sobreseer en el juicio con apoyo en los numerales 73, fracción V, y 74, fracción III, del propio texto legal .
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/91. Damián Guerrero López. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Amparo directo 145/91. Concepción Montiel Rodríguez. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Amparo directo 755/89. Herlinda Graniel Díaz y otros. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 195.