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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE FUE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518
Si una ejecutoria que concede el amparo, es en el sentido de que se dicte una nueva sentencia a fin de que se declare que ha procedido la acción principal intentada, pero no la que es objeto de reconvención, es evidente que se resuelve el fondo de la litis planteada, por lo que existe una vinculación total entre la nueva sentencia y la dictada en el amparo, y en ese supuesto, ya no procede un nuevo juicio de garantías, contra la sentencia que dé cumplimiento a la ejecutoria de mérito, pues de admitirse esta circunstancia, procedería una cadena interminable de juicios de amparo, sin que nunca se produjera la cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5010/91. Héctor Díaz Arce. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 3534/91. Fianzas Monterrey, S.A. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.