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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219740
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE FUE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 518

Precedentes

Amparo directo 5010/91. Héctor Díaz Arce. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 3534/91. Fianzas Monterrey, S.A. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Registro digital (IUS): 219740