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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 519
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO EN BIENES DEL PROMOVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 519
Si en la demanda de garantías se reclama el embargo trabado en bienes del promovente, como consecuencia de no haber acatado el proveído que lo requirió para cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva, es claro que la demanda de amparo resulta improcedente conforme al numeral 114, fracción III, de la Ley de Amparo, pues no puede estimarse que con el embargo reclamado se ponga fin al procedimiento de ejecución, pues ello ocurrirá hasta que en su caso, se apruebe o desapruebe el remate de los bienes embargados en el referido procedimiento de ejecución .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/91. Francisco Javier Aguila Morales. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.