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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 520
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DE APELACION QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD Y CONEXIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 520
La resolución de falta de personalidad y conexidad de causas que como excepciones se hacen valer en la litis y que al ser consideradas improcedentes no afectan los derechos fundamentales del quejoso, por lo que no puede ser materia del juicio de amparo indirecto al no encontrarse dentro de la hipótesis del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 42/91. Francisco Narváez Rincón. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.