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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 521
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 521
Si en un amparo relacionado se concede la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, es evidente que cesan con ello los efectos del acto que se impugna, con lo que se actualiza respecto del diverso amparo, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por tanto, debe sobreseerse en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la ley en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5634/91, relacionado con el amparo directo 5640/91. Seguros del País, S.A. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.