Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219749
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 522
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO POR EXISTIR RECURSO PENDIENTE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 73, FRACCION XIV, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 522
El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo establece, que el juicio de garantías es improcedente: "cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado". De la transcripción anterior se advierte, que los elementos de la hipótesis contenida en dicha norma son: a) El acto reclamado debe provenir de un procedimiento tramitado ante los tribunales ordinarios; b) Paralelamente a la promoción del juicio de amparo, debe estar en trámite un recurso o un medio de defensa legal en contra del acto reclamado; c) El recurso o medio de defensa, debe ser interpuesto por el propio quejoso, y d) Tal recurso o medio de defensa debe ser susceptible de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/92. Luis Paredes Cortés. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.