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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 524
INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA DECRETARLA POR DECLINATORIA ES NECESARIO QUE EXISTAN EN EL EXPEDIENTE DATOS QUE LA JUSTIFIQUEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 524
El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las cuestiones de competencia, en esta materia, sólo pueden promoverse por declinatoria y deberán oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones, en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; la Junta dictará resolución, después de oír a las partes y recibir las pruebas que se refieran exclusivamente a la cuestión de incompetencia. El artículo 762, fracción II, de la propia Ley, dispone que la cuestión de competencia se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras que el artículo 701, manda que las Juntas de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. En tal virtud, si un proceso laboral es sustanciado sin que se promueva la declinatoria de competencia y sin que hasta el momento previsto en el artículo 701, existan datos que justifiquen la declinatoria oficiosa de incompetencia, no puede considerarse violatorio de garantías, por el motivo aludido, el laudo definitivo que haya emanado de ese procedimiento .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/92. Miguel Moreno Velázquez. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Amparo directo 82/92. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Amparo directo 234/91. Bimbo del Noroeste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 201.