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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 525
INFONAVIT, LAS APORTACIONES AL. NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN LA INTEGRACION DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 525
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin que puedan considerarse como salario las aportaciones que se hacen al Infonavit, pues éstas son cantidades destinadas a resolver el problema habitacional de los trabajadores, de manera solidaria, sin que incrementen el salario para los efectos de su integración, ya que su destino es crear sistemas de financiamiento que les permita obtener créditos baratos y suficientes, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación y mejoras de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 33/91. Comisión Federal de Electricidad. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 1718, página 2767.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 244, tesis por contradicción 2a./J. 51/95, con el rubro: "CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACION CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION."