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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 527
INTERES JURIDICO. DEBE DEMOSTRARSE LA IDENTIDAD DE LOS BIENES MUEBLES, CUANDO UN TERCERO EXTRAÑO RECLAMA EL EMBARGO DE LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 527
El artículo 2427 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone que sólo pueden embargarse bienes que pertenezcan a la persona en contra de quien se decretó el secuestro judicial, por lo tanto, si un tercero extraño al juicio natural reclama en un juicio de garantías el embargo trabado sobre bienes de su propiedad, para acreditar su interés jurídico en términos del artículo 4o., de la Ley de Amparo, deberá demostrar la identidad de los mismos, esto es, que los bienes de su propiedad son los mismos que fueron objeto del embargo, y en caso de no hacerlo, surge en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/91. Isidoro Rodríguez Sosa. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo en revisión 490/91. Juan Sánchez Tlapale. 9 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.