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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 531
JURISDICCION DEL JUZGADOR. QUEDA SUSPENDIDA AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL IMPEDIMENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 531
De la finalidad del artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, consistente en la rápida expedición de justicia contenida en el precepto 17 de la Constitución Política, se colige que interpuesto el impedimento al juzgador para que siguiera conociendo de un determinado juicio, es desde ese momento, entre que se califica y decide sobre aquél, que se suspende la jurisdicción del juzgador; es decir, si se declara procedente el impedimento planteado, por tanto, en ese orden de ideas, debe concluirse que todo lo actuado con posterioridad a la declaración de procedencia del impedimento carece de sustento legal, pues su jurisdicción está suspendida, por consecuencia sus autos no pueden surtir ningún efecto jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/91. Guillermo Luis Clark Gómez y otra. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.