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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539
LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES. SE PERSIGUEN DE OFICIO, SI AMBOS DELITOS FUERON COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539
El artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece que: "cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena o lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Sólo se perseguirá el delito a petición de parte y se sancionará con multa hasta de cien días de salario, según la gravedad de la imprudencia. II. Si el delito imprudencial se cometiere con motivo del tránsito de vehículos, se observará lo dispuesto en este artículo, si el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares". De lo anterior se sigue que cuando con motivo del tránsito vehicular, resulten daño en propiedad ajena y lesiones, tales hechos no participan de los que se persiguen por querella, sino de oficio, pues para darse aquella la ley es clara al establecer que debe presentarse uno u otro ilícito, pero no ambos a la vez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/88. Fernando Sánchez de la Rosa. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 257/88. Rafael Torres Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Amparo en revisión 576/91. Guillermo Rodríguez Armenta. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.