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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219770
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539

LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES. SE PERSIGUEN DE OFICIO, SI AMBOS DELITOS FUERON COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539

Precedentes

Amparo en revisión 141/88. Fernando Sánchez de la Rosa. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona. Sostienen la misma tesis: Amparo en revisión 257/88. Rafael Torres Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona. Amparo en revisión 576/91. Guillermo Rodríguez Armenta. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 219770