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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539
LESIONES, DELITO DE. DICTAMEN MEDICO LEGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 539
Es cierto, que la fracción I del artículo 100 del Código de Procedimientos Penales dispone, que en el Distrito Judicial de Puebla dos médicos legistas harán los reconocimientos que sean necesarios en la causa y darán los dictámenes y certificaciones correspondientes, sin embargo, no existe ningún precepto legal que niegue valor probatorio al dictamen médico efectuado por un perito médico legal, máxime cuando se encuentra apoyado con otros datos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/91. Héctor Corona López. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.