Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219772
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540
LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS. SU APLICACION CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540
La Ley del Indulto y Reducción de Penas que rige en el estado de Durango, sólo es aplicable a los reos que han sido sentenciados, y queda a cargo del Ejecutivo su observancia, por lo que no podrá aplicarse por el órgano jurisdiccional responsable en la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/91. Anacleto Delfín Ibarra. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.