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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219774
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 543

MANDATO GENERAL CON FACULTADES ESPECIALES. EL APODERADO NO NECESITA SER LICENCIADO EN DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 436/91. Juan Manuel Aguilar Kubli. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Amparo directo 163/91. Guadalupe Foullón Cabrera de Martínez Zapata y Joaquín Guillermo Martínez Foullón a través de su apoderado. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Amparo en revisión 265/91. Marco Antonio Robles Morales. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 239. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de 1992, página 15, con el rubro: "MANDATO JUDICIAL. A DIFERENCIA DEL MANDATO GENERAL, NECESARIAMENTE DEBE RECAER EN UN LICENCIADO EN DERECHO CON TITULO REGISTRADO (LEGISLACION VIGENTE DEL ESTADO DE PUEBLA HASTA EL 26 DE JULIO DE 1991)."
Registro digital (IUS): 219774