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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 546
MULTA POR NO RENDIR OPORTUNAMENTE INFORME JUSTIFICADO. CUANDO PROCEDE SU IMPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 546
No basta que la autoridad responsable rinda su informe justificado, para que se considere que cumplió con la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo y que no ha lugar a aplicarle la multa que tal precepto señala, sino que ese informe debe producirse dentro del término concedido al efecto, y si esto no ocurre y el informe en cuestión se recibe después de celebrada la audiencia constitucional, es correcto que el juez de Distrito, fundándose en el dispositivo invocado, sancione económicamente a la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/92. José Magaña Magaña. 24 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.