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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549
NOTIFICACION PERSONAL. SURTE EFECTOS LEGALES EL MISMO DIA EN QUE SE LLEVO A CABO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549
Si el abogado del demandado quejoso ocurre ante el juzgado, en donde es notificado en ese acto de diversos proveídos, debe estimarse que el demandado por conducto de su abogado se da cuenta inmediata de lo notificado, por tanto la notificación debe tenerse por hecha, surtiendo sus efectos legales el mismo día en que se llevó a cabo, en los términos del artículo 75 del código procesal civil de la entidad, toda vez que la finalidad perseguida por este precepto es la de comunicar por los medios idóneos a la persona a quien se le pretende hacer saber una determinación judicial
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/91. Luis Fernández Talamantes. 3 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón