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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONDICIONARSE SU PRACTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549
Las notificaciones ordenadas por las Juntas respecto a los asuntos de su competencia deben ser practicadas por el actuario correspondiente, de tal manera que si se condiciona su cumplimiento a que alguna de las partes acompañe al funcionario a realizarlas, el apercibimiento relativo resulta ilegal, por no existir en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que faculte a una Junta para decretar esa prevención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6473/91. Salvador Amador Hernández. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo en revisión 1243/88. Grupo Interamericano de Construcción, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 350.