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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219780
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549

NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONDICIONARSE SU PRACTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549

Precedentes

Amparo directo 6473/91. Salvador Amador Hernández. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo en revisión 1243/88. Grupo Interamericano de Construcción, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 350.
Registro digital (IUS): 219780