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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 550
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL, LEGALIDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 550
Si el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación sólo exige ciertos y determinados requisitos para que una notificación sea legal, ello, de ninguna manera puede considerarse omisión o laguna de la ley fiscal, en relación con el Código Federal de Procedimientos Civiles que haga a éste aplicable supletoriamente, sino sólo que el legislador quiso que en materia fiscal, para el cumplimiento y legalidad de una notificación, únicamente deberán llenarse las exigencias del numeral mencionado, en el cual se prevé una situación concreta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/91. Kastel Holz Mexicana, S.A. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.