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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 552
NULIDAD DE ACTUACIONES DECLARADA SIN FUNDAMENTO. DESECHAMIENTO INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 552
Cuando una autoridad manifiesta expresamente que desecha un incidente de nulidad, pero realmente resuelve sobre la legalidad de la actuación impugnada de nula, debe considerarse que la incidencia no fue desechada, sino implícitamente declarada sin fundamento, pues se resolvió el fondo materia del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/91. Liborio Humberto Romero Márquez y Baudelio Lomelí Prieto. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo en revisión 304/89. Rubén López de la Fuente Arreola. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 602.