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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219786
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 552

NULIDAD DE ACTUACIONES DECLARADA SIN FUNDAMENTO. DESECHAMIENTO INEXISTENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 552

Precedentes

Amparo en revisión 671/91. Liborio Humberto Romero Márquez y Baudelio Lomelí Prieto. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 304/89. Rubén López de la Fuente Arreola. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 602.
Registro digital (IUS): 219786