Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219787
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 555
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ASPECTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 555
Para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo que niega el despido del que el trabajador lo demanda alegando haber sido separado injustificadamente, no es suficiente que se analice si se respetan las mismas condiciones y términos del trabajo, que la reinstalación se haya llevado a cabo con consentimiento del actor, sino de acuerdo a los hechos que se suscitaron y plantearon durante el procedimiento, la conducta de las partes, y las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional que la proposición del patrón revela la intención de que efectivamente continúe la relación de trabajo, caso en que habrá buena fe; o bien, que tan solo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 913/91. Hospital San José de Toluca, A.C. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.