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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 555
OFRECIMIENTO DE TRABAJO CUANDO SE RECLAMA DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA JUNTA OMITE REQUERIR AL TRABAJADOR Y EL PATRON LO CONSIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 555
Teniendo en consideración la jurisprudencia número 85, consultable en la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917- 1985, intitulada "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA", solamente podrá revertirse la carga de la prueba, cuando el patrón no solamente ofrezca al trabajador la reinstalación en el empleo en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando, sino además requiere que este último rechace expresamente ese ofrecimiento ante la Junta, insistiendo en el hecho del despido, ya que por tratarse de un acto solemne, que trae consecuencias jurídicas para las partes, sería incorrecto presumir que el trabajador se ha negado a ello, sólo porque ha continuado con el ejercicio de la acción, cuando la Junta no acordó el ofrecimiento al trabajo propuesto, ni menos requirió al trabajador para que lo aceptara o lo rechazara, situación que consintió el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/92. Moisés Hernández Romano y otro. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 83/92. Filiberto Martínez Loeza. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO."