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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 557
ORDEN DE APREHENSION, ES INTRASCENDENTE LA OMISION DEL MINISTERIO PUBLICO DE PEDIR QUE SE LIBRE LA, SI EN LA INDAGATORIA SE ADVIERTE EL ACUERDO QUE ORDENA LA CONSIGNACION AL JUEZ MENCIONANDOSE QUE DEBERA SOLICITARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 557
Es intrascendente la omisión del agente del Ministerio Público de hacer la petición de librar la orden de aprehensión correspondiente, si de las constancias que integran la indagatoria, se aprecia el acuerdo mediante el cual el representante social determina que se encontraban satisfechos los requisitos de ley y ordena hacer la consignación, mencionándose que deberá solicitarse al juez del conocimiento libre la aprehensión correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/91. Rosario Velázquez González. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.