📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219791
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2015.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 557
ORDEN DE APREHENSION, EL JUEZ SIN ALTERAR LOS HECHOS PUEDE HACER UNA CLASIFICACION CORRECTA DEL DELITO AL LIBRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 557
Es correcto el criterio del juzgador que al librar una orden de aprehensión, hace una correcta clasificación del delito sin alterar los hechos, de acuerdo con su soberanía decisoria y sin rebasar el ámbito de su competencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/91. Guillermo Olivera Chan y otros. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2015.