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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 558
ORDEN DE APREHENSION. EXAMEN DE LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 558
Hay un error en suponer que, presentada una acusación, por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si esos hechos constituyen o no, el delito denunciado, y que se deba dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia antes de dictar la orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/90. Pablo Sánchez Guarneros. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 427/91. Martín Blanco Flores. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.