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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 558
ORDEN DE APREHENSION, EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 558
Cuando en el juicio de garantías se reclama una orden de aprehensión, no tiene porque examinarse si cumple con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución General de la República, puesto que tal precepto resulta inaplicable cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, la que se encuentra contemplada por el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental y, por consecuencia el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de todo acto de autoridad de tal naturaleza se debe ajustar al contenido de este último dispositivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/91. Socorro Jiménez Hernández. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/68, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 423, de rubro: "ORDEN DE APREHENSION, EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA."