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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 559
ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS, DICTADOS EN UNA MISMA CAUSA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 559
Aun cuando se haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor del coindiciado del hoy quejoso, al considerar el juez responsable que no se encontraba debidamente comprobado el cuerpo del delito en estudio; la orden de aprehensión que se dicte en contra del quejoso está apegada a derecho si se cumplen los requisitos del artículo 16 constitucional. Para así considerarlo es conveniente mencionar que para dictar un auto de formal prisión es necesario que se cumpla con los requisitos que establece el artículo 19 constitucional, es decir, que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito de que se trate, así como para hacer probable la responsabilidad del inculpado; mientras que la orden de busca, aprehensión y detención se rige por el artículo 16 de la Carta Magna, que exige como requisitos para librarla, que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que la misma se encuentre apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado, sin que sea necesario que se acredite el cuerpo del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/91. Eloy Guevara Vázquez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.