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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 560
ORDEN DE CATEO. ES INNECESARIA ANTE LA FLAGRANCIA DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 560
Es innecesario que la autoridad investigadora solicite previamente una orden de cateo para proceder a la búsqueda de alguna cosa en el vehículo donde se encontró una cantidad de droga, ya que en términos del artículo 16 constitucional, y ante la flagrancia del delito, no es indispensable ninguna orden de esa naturaleza para que los elementos policiacos efectuaran la investigación y procedieran a la detención del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. Rafael Vázquez Peña. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.