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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
PECULADO, DELITO DE. INCLUYE A LOS QUE DISTRAIGAN DE SU OBJETO VALORES PERTENECIENTES A LOS MUNICIPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
Es inexacto que el delito de peculado no incluye a los funcionarios públicos que distraigan de su objeto valores pertenecientes a los municipios, sino únicamente a los funcionarios que distraigan de su objeto bienes pertenecientes a los estados, en razón de que, las participaciones ordinarias y extraordinarias de recursos económicos que reciben los municipios, son de parte del gobierno del estado, y aun tratándose de recursos estrictamente municipales, quedan inmersos en la citada norma penal, ya que al referirse al estado, se hace alusión a la organización jurídica y política de la sociedad, en la que está incluido el nivel municipal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/91. Fernando Elías Escobar. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 197/91. Tomás Lenuel Nieto Reyes. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.