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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
PARTICIPACION DE UTILIDADES, CONTROVERSIA SOBRE. CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
Si el actor señala el período correspondiente al en que se generó la prestación que reclama del patrón consistente en el reparto de utilidades y la cantidad exacta, y en el juicio laboral, surge controversia sobre este punto, conforme al artículo 784 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón demandado la carga de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/91. María de los Angeles Trejo Sánchez. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 386/88. Maquinaria Agrícola de Puebla, S. A. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 375).