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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. ES INDISPENSABLE QUE SE SEÑALE CON PRECISION LA CAUSA EN LA QUE SE FUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564
Cuando de uno de los cónyuges se demande la pérdida de la patria potestad de su menor hijo, es necesario que en la acción ejercitada aunque no se exprese el nombre se señale con claridad, cuál es la causa en la que se finca la pretensión, porque si bien es cierto que a las partes les corresponde probar los hechos en que la fundan y al juzgador decidir conforme a derecho, también lo es que la omisión de esa circunstancia hace improcedente la acción intentada, y por tanto, se debe de absolver al demandado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1986/91. Alejandro Francisco Díaz Solano. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.