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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 565
PENA, CONMUTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 565
La conmutación de la pena queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que su silencio sobre este particular debe considerarse como una negativa a conceder el beneficio; sin embargo esto sólo es aplicable a los casos en que el acusado no solicita la conmutación, por lo que en caso contrario, es decir, cuando sí lo solicita aquél tendrá la obligación de razonar el porqué en uso de su arbitrio concede o niega tal beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/91. Luis Díaz Reyna. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo directo 97/91. Rubén Castillo Herrera. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. (Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 342).