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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
Los peritos dejan de ser aptos desde el momento en que extralimitando la opinión técnica a que están obligados a emitir para ilustrar el conocimiento del juez, llegan a inclinarse a opinar indebidamente acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, arrojándose funciones jurisdiccionales reservadas al juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/90. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 433/89. Alberto Cuamani Cuamani y Moisés Aco Cuamani. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 214/91. José Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 252.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tesis 186, página 409.