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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
PENA, SI UNA NUEVA LEGISLACION FIJA PARA UN DELITO UNA SANCION MENOS GRAVE QUE LA ESTABLECIDA EN UNA ANTERIOR, DEBE APLICARSE LA MAS BENIGNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
Cuando una nueva legislación fija para un delito una pena menos grave que la establecida en una ley anterior, debe entenderse que la intención del legislador es considerar el delito respectivo como menos trascendental para la sociedad, lo que hace obligatorio para el juzgador aplicar al reo la ley que sea más favorable, aun cuando haya obrado con posterioridad a las sentencias de primer y segundo grados y que por ignorancia del infractor o de su defensor no se solicite la aplicación del código más benigno, toda vez, que sería injusto y absurdo aplicar una pena más grave cuando el legislador ha establecido una menos severa para ese hecho delictuoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/91. Exael Hernández Cruz. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.