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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, OBLIGACION DE CORRERLE TRASLADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 566
Al existir contradicción entre los estudios emitidos por los peritos de las partes, lo procedente es hacerle saber al perito tercero en discordia nombrado dentro de tal controversia, la necesidad de que emita el dictamen de su parte, tal y como lo establece el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que es deber legal del juzgador dictar las medidas necesarias para que todos los peritos designados rindan su estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/91. María Basilisa Bermejo Flores y otros. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.