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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.444 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219809
Clave de tesis
I.3o.C.444 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 567

PERITOS. SU CITACION A LA AUDIENCIA DEBE SER A PETICION DE PARTE Y NO COMO OBLIGACION DEL JUZGADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 567

Precedentes

Amparo directo 261/92. Fernando Martínez Padilla. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 219809