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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 567
PERITOS, JUNTA DE. SU OMISION OCASIONA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 567
Si no obstante existir discordancia entre los dictámenes de los peritos nombrados por el procesado y el dictamen emitido por el perito designado por el agente del Ministerio Público Federal, el juez no ordena la junta a la que se refiere el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, viola las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso y debe concederse la protección constitucional para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente la resolución combatida y ordene se reponga el procedimiento y se celebre dicha junta; ya que si el tribunal de apelación supliendo la deficiencia de los agravios no lo hace, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor por torpeza o negligencia no lo hizo valer debidamente, traduciéndose esto en una violación manifiesta del procedimiento que deja sin defensa al procesado, ya que el tribunal reitera la violación en que incurrió el juez de primera instancia, por lo que procede la concesión del amparo, para que repare el agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/92. Manuel Castillo o del Castillo Encinas. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.