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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 568
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO ACREDITARLA ANTES DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 568
Si se lleva al conocimiento del juez de Distrito que conoce del amparo, la legalidad o ilegalidad de una providencia que en un juicio, en trámite, desconoce una personalidad, resulta antijurídico que ese funcionario exija previamente a la admisión de la demanda, que se le acredite esa personalidad, puesto que es precisamente el problema que se va a discutir y resolver en el fondo del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/91. Concepción García viuda de Roa. Sindicato Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza, Puebla. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 144/91. Horacio Merino Bravo. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.