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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 569
POLICIA JUDICIAL, LA FALTA DE DATOS EN EL PARTE INFORMATIVO DE LA, NO ES OBSTACULO PARA QUE LA RESPONSABLE DICTE SU FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 569
No es obstáculo para que la autoridad responsable emita su determinación el hecho de que los elementos aprehensores no hayan mencionado en el parte informativo, circunstancias tales como hora y fecha de la detención del quejoso, persona que efectuó la denuncia, si ésta fue en forma personal o por vía telefónica, y hora en que ésta se realizó, pues tales omisiones no desvirtúan el hecho material de haber sido detenido en posesión de la droga asegurada, además de que existen otros datos que justifican que el quejoso al momento de su detención tenía dentro de su radio de acción y disponibilidad la droga, tales como la declaración ministerial del enervante, dictamen pericial del mismo, etc.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. Rafael Vázquez Peña. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.