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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 570
PORTACION DE ARMA DE FUEGO, RESPONSABILIDAD POR PARTICIPACION EN LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 570
No releva de responsabilidad al partícipe en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia o reservada para el uso exclusivo de las instituciones armadas, el hecho de que sólo hubiera confesado que colaboró con los autores materiales conduciendo vehículos para llevarlos a los lugares en los que perpetrarían diversos hechos ilícitos, pues el que supiera que sus acompañantes llevaban consigo las armas de fuego relacionadas y de las que se dio fe ministerial, con los propósitos ilícitos anotados, implica que el quejoso las tuviera a su alcance en cualquier momento, por lo que su conducta actualiza los delitos a que se hizo alusión, máxime si obran en autos imputaciones en su contra en el sentido de que en los delitos cometidos por sus compañeros utilizó alguna de las armas relacionadas y al momento de su detención éstas le fueron encontradas en su domicilio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/91. Mario Victoria Baltazar. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.
Amparo directo 766/91. José Antonio Enríquez Rosillo. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.