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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219818
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 571

POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 571

Precedentes

Amparo directo 479/91. Marco Antonio Velarde Cruz. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 401, de rubro: "POSESION, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TITULO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA)."
Registro digital (IUS): 219818