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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 571
POSESION DE UN INMUEBLE, RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE SERVICIOS PUBLICOS SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 571
Los tarjetones del impuesto predial y los recibos de pago de servicios públicos son insuficientes para demostrar la posesión de un inmueble, puesto que el efecto probatorio de tales circunstancias solamente alcanza a la relación del causante con el fisco y servicios públicos, sin que puedan acreditar que la persona que cubrió los créditos fiscales hayan poseído el inmueble con las características o requisitos que indica la ley, además de que dichos documentos privados no reúnen los requisitos que para la validez del contrato de compraventa ordena el artículo 2214, del Código Civil de la entidad, en razón de que tales contratos deben constar en escritura pública por tratarse de un inmueble.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/90. Arturo Jorge de la Garza de la Garza y otro. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.