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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.366 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219822
- Clave de tesis
- III.2o.C.366 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 573
PRESCRIPCION NEGATIVA, EXCEPCION DE. CUANDO ES PROCEDENTE, NO ES NECESARIO ESTUDIAR, PREVIAMENTE LA ACCION INTENTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 573
Es intrascendente que se estudie una excepción perentoria, como lo es la prescripción negativa, de manera previa al examen de los elementos de la acción intentada, porque si el Juez advierte la procedencia de la misma, por simple economía procesal válidamente puede abstenerse de estudiar la acción, la cual no podría prosperar por haber quedado desvirtuada con la defensa jurídica de mérito y devendría, consiguientemente, ocioso su examen. Por tanto, es factible aseverar que la forma y orden en que el sentenciador lleve a cabo el análisis de los elementos del proceso para absolver o condenar, como le indica el artículo 80 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, no irroga perjuicio a los intereses del demandante, ya que éste solamente se podría ocasionar si se declarara procedente una excepción sin estar probada ni fundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/92. Fraccionamiento 18 de Marzo, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.