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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 575
PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SENTENCIA PENAL CUANDO COMPRENDE SOLO SANCION PECUNIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 575
Si al acusado se le instruyó proceso penal por un delito sancionado sólo con pena pecuniaria, y en la sentencia se le declara responsable y es condenado a realizar el pago de una multa, incluso, aun cuando comprendiera también el pago de la reparación del daño, evidentemente tal sanción no es privativa de libertad, y por ende, la sentencia reclamada, como consecuencia, no implica un ataque a la libertad personal del propio quejoso, ni ninguno de los otros actos a que se refiere el artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo; motivo por el cual debe considerarse que aquél estaba obligado a promover el juicio de amparo dentro del término de quince días como lo exige el artículo 21 de la propia ley de la materia, y si no lo hace así, el juicio de amparo es extemporáneo y debe ser sobreseido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Jaime Medel Mendoza. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.