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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 576
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 576
La impugnación de una interlocutoria por la cual se declara incompetente de plano la Junta para conocer de un procedimiento laboral y ordena la conclusión del asunto de manera definitiva, dicha resolución es de las que ponen fin al juicio y, por tanto, es susceptible de combatirse en amparo directo en términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, 46 y 158 de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, sin que proceda recurso alguno por el cual pueda ser modificada o revocada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/91. Juan José Hernández Virlar. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.