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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 576
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 576
Resulta procedente el amparo indirecto contra el acuerdo dictado en la etapa de demanda y excepciones de un juicio laboral que negó tener por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto de la persona que resulte responsable del centro de trabajo donde laboró el actor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que la quejosa no puede esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, en tanto el referido acto es de imposible reparación, no pudiendo ser enmendada la violación que en su caso pudiere causar en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones atento a lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/91. Manuel Reyes Lima. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 76/91. Eulogio Quintero Marín. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 296/89. Ruth Juárez Díaz. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.