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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.382 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219831
- Clave de tesis
- VI.2o.382 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 577
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DE LA JUNTA EN QUE SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 577
Si la Junta se declara competente para conocer del juicio laboral sometido a su conocimiento, dicha declaración no entraña ninguna de las violaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo y, por tanto, debe ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto y no en el directo que se promueva en contra del laudo correspondiente, dados los términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 266. (Amparo en revisión 196/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.)
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40.